El "interés superior del menor es el criterio que ha de presidir la toma de cualquier decisión tras la ruptura de la pareja

 El “interés superior del menor” es un principio por el cual se asegura que los derechos y el bienestar de los niños sean cuidadosamente considerados y protegidos antes de tomar cualquier decisión que afecte a sus vidas y sus intereses.

Este principio establece que los intereses de los menores siempre deben tener prioridad sobre cualquier otro interés legítimo que pueda surgir.

La importancia de salvaguardar el bienestar de los menores es un principio fundamental en la legislación, tanto a nivel internacional como nacional. Está consagrado en la Convención de los Derechos del Niño y en el artículo 39.4 de la Constitución Española. Así como en la Ley de Protección Jurídica del Menor. También en el Código Civil, el cual establece que se debe garantizar el derecho de los niños a ser escuchados si tienen la madurez necesaria o si lo solicita el Fiscal o los miembros del Equipo Técnico Judicial.

Veamos cómo se materializa este principio en la práctica.
Básicamente:

-El Juez escuchará a los hijos menores o a aquellos con discapacidad si tienen la facultad para expresar su opinión o han cumplido más de 12 años.

-El Ministerio Fiscal intervendrá en el proceso en defensa de los intereses de los menores.

-Los profesionales expertos, cómo psicólogos,  dictaminarán sobre las necesidades específicas de los menores

Además:

-Las decisiones judiciales  serán motivadas,  justificadas y atenderán las necesidades básicas del menor (alimenticias, materiales, educativas, de salud y emocionales), sus deseos y
sentimientos, y, según su edad y desarrollo se le permitirá participar en la toma de decisiones que afecten su vida. En definitiva, se tratará de asegurar su máximo bienestar posible.

 

El “FAVOR FILII” es un concepto jurídico indeterminado que se concretará, por tanto, en cada caso, a falta de acuerdo, por el Juez que tenga que adoptar la medida.

Sirva de ejemplo la Sentencia dictada a favor de la pretensión de una de mis clientas en virtud de la cual se considera que a pesar de que el criterio jurisprudencial generalizado es el de custodia compartida, en este caso, lo más beneficioso para el menor, es mantener la custodia exclusiva de su madre:  Sentencia 453/2023, Recurso de Apelación 216/2023, Audiencia Provincial de Valladolid de fecha 15 de noviembre 2023. La resolución judicial considera:

▶el padre dispone de visitas amplias (en cómputo de tiempo casi igualitario a la madre)

▶el menor ya tiene 15 años y se encuentra perfectamente adaptado a la situación familiar determinada por la crisis conyugal, cuando tenía solo tres años de edad.

▶el menor ha manifestado con rotundidad que desea mantener las cosas en el estado en que actualmente están

▶el equipo psicosocial aconseja compartida pero manteniendo los tiempos actuales

▶Y otras circunstancias como el apoyo académico que percibe el menor de la madre y la proximidad del domicilio materno con el centro escolar al que acude el menor, así como del entorno en que desarrolla las actividades habituales de la vida diaria.

 

Por tanto, lo esencial, ver cada caso concreto y superar egoísmos e intereses individuales, así como guerras de poder y otros motivos que nada tienen que ver con las necesidades reales de los hijos, materiales, educativas y emocionales ó de cualquier otro tipo que son las que deben presidir la toma de decisiones de la nueva organización familiar tras la ruptura junto, lógicamente, a las
circunstancias concretas de cada progenitor.

Lo ideal, cómo siempre aconsejo, seguir un proceso consensuado y si no es posible, será la Autoridad Judicial y el Ministerio Fiscal los que velen por el cumplimiento del interés de los menores

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