Cuando una pareja decide divorciarse y los hijos ya son mayores de edad, surgen muchas dudas.
¿Influye su edad en el tipo de procedimiento? ¿Hay que seguir pagando pensión o manteniendo el uso de la vivienda familiar?
La respuesta no es tan simple como “sí” o “no”: todo depende de si los hijos necesitan algún tipo de apoyo o siguen dependiendo económicamente de sus padres.
Hijos mayores con medidas de apoyo judicial: equiparables a los menores
Lo primero que conviene aclarar es que lo decisivo no es tanto la mayoría de edad, sino si el hijo está sujeto a medidas de apoyo judicial establecidas a cargo de sus progenitores.
Estas medidas están pensadas para proteger a personas con discapacidad o situaciones que requieran una atención especial, conforme al artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En estos casos, a efectos del divorcio, el tratamiento es idéntico al de los hijos menores.
Esto significa que:
- El divorcio sólo podrá tramitarse por vía judicial, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso (artículos 81 y 86 del Código Civil).
- No se puede acudir al divorcio exprés (ni notarial ni ante el LAJ).
- Si el hijo necesita permanecer en la vivienda familiar, el juez puede atribuir su uso al progenitor con el que conviva (artículo 96).
- Se aplican las mismas reglas sobre pensión de alimentos, visitas y custodia que en el caso de los menores.

📌 En un próximo artículo abordaremos con detalle las medidas de apoyo en el divorcio cuando hay hijos mayores con discapacidad.
Hijos mayores sin medidas de apoyo judicial
Si los hijos son mayores y no necesitan medidas especiales, su papel en el divorcio es muy distinto: no influyen en el tipo de procedimiento.
Solo deben intervenir si alguna medida les afecta directamente, como el uso de la vivienda familiar o una pensión de alimentos.
A partir de aquí distinguimos dos grandes situaciones: hijos dependientes económicamente e hijos independientes.
Hijos mayores dependientes económicamente
Es muy habitual que los hijos mayores todavía no sean autosuficientes: estudian, están empezando a trabajar o no tienen ingresos estables.
En estos casos, la ley sigue protegiéndolos.
- El artículo 96 del Código Civil indica que sus necesidades de vivienda deben atenderse conforme a las normas sobre alimentos entre parientes.
- Por tanto, los padres deben seguir proporcionándoles vivienda y manutención mientras persista la dependencia económica.
- Si conviven en el domicilio familiar, el juez fijará la pensión de alimentos correspondiente (artículo 93 del Código Civil).
- En los divorcios exprés, los hijos mayores o emancipados que convivan sin ingresos deberán prestar su consentimiento ante notario o letrado de la Administración de Justicia (artículo 82).
📌 Próximamente publicaremos un artículo específico sobre la pensión de alimentos en hijos mayores: cuándo procede y hasta cuándo hay que pagarla.
Hijos mayores independientes económicamente
Cuando los hijos son completamente independientes —trabajan, tienen su propio domicilio o ingresos estables—, el divorcio se simplifica mucho.
En este caso, la diferencia principal está en si los cónyuges están de acuerdo o no, pues esta situación puede estar consensuada o no.

Divorcio de mutuo acuerdo
Puede tramitarse de dos formas:
- Por vía judicial, ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), con intervención de abogado y procurador (que pueden ser compartidos).
- Por vía notarial, mediante la firma de escritura pública del convenio regulador con asistencia de abogado.
Ambos supuestos forman parte de lo que comúnmente se conoce como divorcio exprés, el procedimiento simplificado aplicable cuando no existen hijos menores ni mayores sujetos a medidas de apoyo judicial.
En estos casos, no interviene el Ministerio Fiscal, lo que agiliza notablemente los trámites.
Ambas vías son rápidas, sencillas y menos costosas.
Además, permiten a los cónyuges mantener el control del proceso, elegir los tiempos y evitar conflictos innecesarios.
Divorcio contencioso
Si no hay acuerdo, el procedimiento se resolverá en vía judicial por los trámites del juicio verbal (artículo 770 de la LEC).
Aunque es una vía perfectamente legítima, suele implicar mayor desgaste emocional y económico.

La importancia de buscar el acuerdo (y cómo puede ayudarte la mediación)
Tanto si los hijos son menores como si son mayores, alcanzar un acuerdo sigue siendo lo más recomendable.
Negociar con el apoyo de los abogados o acudir a mediación familiar permite:
- Reducir los tiempos y costes del procedimiento.
- Evitar enfrentamientos judiciales innecesarios.
- Preservar la relación entre los miembros de la familia, incluso cuando los hijos ya son adultos.
- Favorecer una comunicación más sana y coherente con los hijos, que perciben el divorcio con menor conflicto.
En la mediación, las partes no pierden el control del proceso ni su asesoramiento legal: simplemente abren un espacio neutral para construir acuerdos más duraderos y realistas.
Cómo comunicar la ruptura a los hijos adultos
Aunque los hijos sean mayores, también necesitan una explicación clara y respetuosa.
El modo en que los progenitores comuniquen su separación influirá directamente en cómo se reorganiza la familia.
La conversación debe ser conjunta, honesta y adaptada a su edad y madurez.
No se trata de justificar la ruptura, sino de mostrar coherencia y colaboración en la nueva etapa.
📌 En una próxima publicación hablaremos de cómo comunicar la ruptura a los hijos —menores o mayores— de forma civilizada y constructiva, favoreciendo una reorganización familiar más armoniosa.
En resumen
- Si los hijos mayores están sujetos a medidas de apoyo judicial, el divorcio se tramita igual que si fueran menores.
- Si son independientes, el divorcio puede realizarse de forma sencilla, incluso ante notario.
- Si dependen económicamente, puede fijarse pensión y uso de la vivienda.
- En cualquier caso, el mutuo acuerdo y la mediación son siempre las opciones más sensatas, humanas y sostenibles.
Si necesitas una abogada especializada en familia y mediación, contacta conmigo.

