La posible "Sorpresa" de la compensación por trabajo doméstico en los divorcios de matrimonios con separación de bienes.

El régimen de separación de bienes se caracteriza por la nula comunicación patrimonial de los bienes de ambos cónyuges, a diferencia del régimen legal de gananciales y el de participación en las ganancias.

Sin embargo el divorcio de los cónyuges casados en régimen de separación de bienes puede dar sorpresas pues, aunque parece que cada uno mantiene su independencia patrimonial, tras la ruptura, hay compensaciones que pueden alterar el equilibrio patrimonial. 

Ello se debe a la previsión legal existente en el Código Civil según la cual “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de
convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará
derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación
”: a
rtículo 1438 del Código Civil.

La doctrina del Tribunal Supremo establece que para que se fije esta compensación económica han de darse estas premisas:

      1.-No es necesario que exista aumento patrimonial del cónyuge que tendría que pagarla

      2.-El trabajo doméstico realizado por el cónyuge acreedor de la compensación debe haber sido de dedicación exclusiva, no es necesario que sea excluyente,        se permite el auxilio de colaboradores y  la dedicación debe ser efectiva y real.

Además hay que tener en cuenta que:

-La compensación por trabajo doméstico, es diferente, y compatible, con la pensión compensatoria del artículo 97 CC

-La compensación por trabajo doméstico es una norma de liquidación del régimen económico matrimonial prevista para compensar la dedicación al trabajo doméstico e hijos.

-Es un mecanismo corrector de carácter legal que opera a falta de acuerdo entre los cónyuges

-La cuantía dependerá del caso concreto que será valorado por el Tribunal, a falta de acuerdo.

-No depende de la capacidad económica del cónyuge obligado al pago.

 

No es una cuestión pacífica, y parte de la doctrina discrepa de la opinión del Tribunal Supremo, cómo la catedrática Cristina Guilarte, que mantiene que siempre debería exigirse el incremento patrimonial del cónyuge deudor, pues de lo contrario podrían darse situaciones absurdas e injustas como que un  cónyuge obtuviera lo que nunca se obtendría con la liquidación de otro régimen, ó que no haya nada para repartir y que deba pagarse aún no habiendo bienes o debiendo disponer de bienes privativos ó incluso que el obligado al pago tenga que endeudarse para pagar, y, en situaciones extremas, llevar a la insolvencia al deudor.

Sobre cuál sea el fundamento de esta compensación los tribunales no se ponen de acuerdo. Buena prueba de ello son las diferencias entre resoluciones judiciales que tratan situaciones semejantes.

 Algunas sentencias entienden que se  está compensando el “enriquecimiento patrimonial” que ha tenido el cónyuge que ha trabajado fuera del hogar, lo cual no es compartido por la Doctrina del Tribunal Supremo, como antes hemos expuesto.

Otras sentencias entienden que se compensa la “pérdida de oportunidades profesionales” del cónyuge que se dedicó al hogar. Con este fundamento se cuantifica la compensación estimado el salario que se habría pagado a un tercero.

Y otras entienden que la contribución al sostenimiento de las cargas familiares no es igual, sino proporcional a recursos económicos y que la compensación solo puede tener lugar cuando hay un exceso de contribución a las cargas del matrimonio por parte del cónyuge que se dedica al hogar, así lo entiende  la doctrina Navarra y Baleares, donde, además, se exige que a consecuencia de dicha sobre aportación al trabajo se haya producido un enriquecimiento patrimonial al cónyuge que trabaja fuera del hogar, pues de lo contrario, supondría una expropiación injusta del cónyuge deudor que puede verse obligado a pagar esta compensación desproporcionada incluso si no tiene capacidad de pago.

Por tanto, una cuestión bastante controvertida y que incorpora un elemento sorpresivo en las rupturas de pareja con este régimen matrimonial que habrá de ser tenido en cuenta.

Una vez más, el mejor consejo será pactar antes, durante, o a la finalización del matrimonio para evitar imprevistos, males mayores y resultados injustos.

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