Hay algunas preguntas que se repiten con mucha frecuencia en el despacho cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad:
“Mi hijo ya trabaja, ¿tengo que seguir pagando la pensión?”
“Ha cumplido 18 años, pero sigue estudiando. ¿Hasta cuándo tengo que mantenerla?”
“Mi hijo ni estudia ni trabaja. ¿La obligación puede prolongarse indefinidamente?”
“Hace años que no tengo ninguna relación con él. ¿Tengo que seguir pagando?”
Y, finalmente, una pregunta especialmente importante:
“Si creo que ya existe una causa para extinguir la pensión, ¿puedo simplemente dejar de pagar?”
La respuesta a esta última pregunta debe quedar clara desde el principio:
No. La mayoría de edad no extingue automáticamente la pensión de alimentos y, como regla general, tampoco puede dejar de abonarse unilateralmente porque consideremos que han cambiado las circunstancias.
Si la pensión está establecida en una sentencia o en un convenio aprobado judicialmente, será necesario modificar ese título, normalmente mediante un procedimiento de modificación de medidas, salvo que exista un acuerdo que se formalice adecuadamente.
Veamos, entonces, cuándo puede llegar realmente el momento de extinguirla.
1. Cumplir 18 años no significa que termine la pensión
Esta es probablemente la primera confusión que conviene aclarar.
Mientras los hijos son menores de edad, la obligación de alimentos deriva directamente de las responsabilidades parentales.
Cuando alcanzan la mayoría de edad, el fundamento jurídico cambia, pero la obligación puede continuar.
El artículo 142 del Código Civil incluye dentro de los alimentos la educación e instrucción incluso después de la mayoría de edad cuando el hijo no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Además, el artículo 93 permite que, cuando los hijos mayores de edad continúan viviendo en el domicilio familiar y carecen de ingresos propios, el juez establezca a su favor los alimentos que correspondan.
Por tanto, no existe una edad concreta —18, 21, 25 o 30 años— a partir de la cual la pensión desaparezca automáticamente.
Lo que habrá que analizar es otra cosa:
¿Sigue existiendo una verdadera situación de necesidad que justifique que ese hijo continúe dependiendo económicamente de sus padres?
A partir de aquí aparecen tres situaciones que generan buena parte de las consultas y procedimientos judiciales.
2. Primera situación: el hijo alcanza independencia económica
La causa más clara es que el hijo mayor de edad consiga unos ingresos que le permitan atender razonablemente sus propias necesidades.
Pero tampoco aquí funciona una regla matemática.
¿Basta con que el hijo empiece a trabajar?
No necesariamente.
Un trabajo puntual, unas prácticas remuneradas, un contrato de pocas horas o unos ingresos modestos compatibles con los estudios no significan automáticamente que exista independencia económica.
El Tribunal Supremo lo ha explicado con claridad.
En la STS 1196/2023, de 20 de julio, se analizaba precisamente el caso de un hijo que había comenzado a trabajar mientras continuaba estudiando. Sus primeros ingresos no fueron considerados suficientes para afirmar que desde aquel mismo momento hubiera adquirido verdadera autonomía económica.
Lo relevante no es simplemente que “entre dinero”, sino comprobar si los ingresos tienen entidad y estabilidad suficientes para que el hijo pueda atender por sí mismo sus necesidades.
Por tanto, habrá que valorar, entre otras circunstancias:
- el importe de sus ingresos;
- la estabilidad del trabajo;
- si se trata de una actividad esporádica o consolidada;
- si continúa en periodo razonable de formación;
- si sigue conviviendo en el domicilio familiar;
- y cuál es su capacidad real para mantenerse por sí mismo.
¿Qué ocurre cuando ya tiene un salario suficiente?
Cuando la incorporación laboral es suficientemente estable y los ingresos permiten una verdadera autonomía, desaparece el presupuesto esencial que justificaba la pensión.
En ese momento sí puede existir una causa para solicitar su extinción.
Pero esto nos lleva a una cuestión fundamental que veremos después: incluso aunque parezca evidente que el hijo ya es independiente, no es aconsejable dejar unilateralmente de pagar.
3. Segunda situación: el hijo sigue estudiando… ¿hasta cuándo?
Esta es quizá la cuestión que genera más tensión.
Muchos progenitores comprenden perfectamente que un hijo de 19 o 20 años que está cursando una carrera o una formación profesional continúe necesitando ayuda.
La dificultad aparece cuando pasan los años y surge la sensación de que los estudios se prolongan indefinidamente.
El criterio jurisprudencial puede resumirse de una manera bastante sencilla, tal y como se analiza en STS 1424/2019, de 6 de noviembre:
los padres deben contribuir a la formación razonable de sus hijos, pero no están obligados a financiar indefinidamente la falta de esfuerzo o la pasividad.
El Tribunal Supremo ha insistido en que no existe una edad automática para extinguir los alimentos.
Hay que comprobar si el hijo está aprovechando razonablemente su periodo de formación.

¿Cuándo se mantiene normalmente la pensión?
Cuando el hijo:
- cursa estudios adecuados a su edad;
- mantiene un rendimiento razonable;
- está avanzando en su formación;
- prepara seriamente unas oposiciones;
- busca activamente incorporarse al mercado laboral;
- o atraviesa determinadas dificultades objetivas que explican una demora en sus estudios.
En estos casos, el hecho de que todavía no sea económicamente independiente no puede atribuirse sencillamente a su falta de voluntad.
El Tribunal Supremo ha rechazado imponer “plazos fatales” a hijos que continúan razonablemente su formación, porque las dificultades de acceso al empleo y las circunstancias personales y económicas deben valorarse caso por caso.
¿Y cuándo puede plantearse la extinción?
La situación cambia cuando existe una falta prolongada de aprovechamiento académico o laboral imputable al propio hijo.
Por ejemplo:
- abandono reiterado de estudios sin justificación;
- años matriculado sin aprovechamiento razonable;
- ausencia de formación y también de búsqueda real de empleo;
- rechazo injustificado de posibilidades laborales;
- o prolongación artificial de una situación de dependencia.
La STS 395/2017, de 22 de junio, constituye una referencia importante: admitió la extinción cuando el hijo mayor de edad no estudiaba ni trabajaba y la falta de culminación de su formación era imputable a su propia actitud.
Pero hay que ser prudente.
Un mal año académico, un cambio de carrera o una dificultad concreta no equivalen necesariamente a desidia.
Como ocurre tantas veces en Derecho de Familia, hay que estudiar la trayectoria completa y no una fotografía aislada.
4. ¿Puede fijarse un plazo para que termine la pensión?
En algunos casos, sí.
La jurisprudencia admite que pueda establecerse una limitación temporal cuando las circunstancias permiten prever razonablemente que el hijo debería estar en condiciones de completar su formación o acceder al mercado laboral dentro de un determinado periodo.
Ese plazo puede actuar como estímulo para que consolide sus estudios y avance hacia la independencia.
Pero tampoco puede fijarse de manera automática.
Si un hijo está cursando normalmente una carrera, tiene una edad acorde con su formación y no existe pasividad, no tiene sentido decidir arbitrariamente que la pensión terminará, por ejemplo, “dentro de dos años”, sin saber cuál será entonces su situación.
De nuevo, la clave está en las circunstancias concretas.
5. Tercera situación: no existe ninguna relación entre el hijo y el progenitor que paga
Esta es probablemente la causa más delicada de todas.
La realidad familiar ha cambiado mucho y cada vez encontramos más situaciones en las que un progenitor lleva años abonando una pensión a un hijo mayor de edad con el que no mantiene absolutamente ninguna relación.
La pregunta aparece inevitablemente:
¿Puede exigirse indefinidamente solidaridad económica a un progenitor cuando el hijo adulto rechaza cualquier relación con él?
El Tribunal Supremo abordó expresamente esta cuestión en su STS 104/2019, de 19 de febrero (rec. 1434/2018)
La sentencia abrió la posibilidad de valorar la ruptura de la relación familiar como causa de extinción, pero estableció un requisito especialmente exigente:
la ausencia de relación debe ser manifiesta, continuada y, de manera principal y relevante, imputable al hijo mayor de edad.
No basta, por tanto, con decir:
“Mi hijo no me llama”.
“Hace mucho que no nos vemos”.
“Tenemos una relación muy mala”.
Hay que analizar por qué se ha producido esa ruptura.
Si existen responsabilidades compartidas, conflictos familiares antiguos, comportamientos del propio progenitor que hayan contribuido al alejamiento o circunstancias que expliquen razonablemente la posición del hijo, será muy difícil fundamentar la extinción exclusivamente en la ausencia de relación.
La jurisprudencia continúa aplicando este criterio de forma restrictiva: no basta acreditar la falta de contacto; es necesario acreditar también de forma rigurosa su imputabilidad al hijo.
Y creo que así debe explicarse.
Porque no se trata de “pagar por recibir afecto”.
Se trata de determinar hasta qué punto sigue siendo exigible el principio de solidaridad familiar cuando un hijo adulto ha decidido, de manera voluntaria, grave y persistente, romper completamente esa relación.

6. Si existe una causa de extinción, ¿puedo dejar de pagar?
Aquí conviene ser especialmente contundente:
No es aconsejable dejar unilateralmente de abonar una pensión establecida judicialmente.
Mientras exista una sentencia que obligue a pagar, ese título continúa siendo ejecutivo.
Si dejamos de pagar por nuestra propia decisión, el otro progenitor puede iniciar una ejecución y reclamar las mensualidades impagadas.
Y entonces podemos encontrarnos defendiendo en una ejecución algo que, en realidad, deberíamos haber planteado previamente mediante una demanda de modificación de medidas.
La ejecución sirve, básicamente, para hacer cumplir lo que ya está decidido.
La modificación de medidas es el procedimiento que permite decir al juez:
“Las circunstancias han cambiado y la obligación que se fijó entonces ya no debe mantenerse”.
Confundir ambos procedimientos puede generar un problema procesal importante.
7. ¿Desde cuándo produce efectos la extinción?
Esta cuestión es especialmente importante.
Imaginemos que nuestro hijo empezó a trabajar hace un año y nosotros descubrimos ahora que desde entonces percibe ingresos suficientes.
Puede parecer lógico pensar:
“Entonces llevo un año pagando indebidamente y deben devolverme ese dinero”.
Sin embargo, esa no es la regla general.
El Tribunal Supremo viene manteniendo que, cuando se extinguen o modifican alimentos mediante un procedimiento de modificación de medidas, la nueva situación produce normalmente sus efectos desde la resolución que acuerda la modificación, sin que se retrotraiga automáticamente al momento en que apareció la causa.
La STS 1196/2023, de 20 de julio, vuelve a aplicar esta doctrina: aunque el hijo había comenzado anteriormente a trabajar, la extinción no se retrotrajo a ese momento y tampoco se ordenó devolver los alimentos que habían sido destinados a sus necesidades.
Esto tiene una consecuencia práctica importantísima:
si existen indicios serios de que ha desaparecido la necesidad de alimentos, no conviene dejar pasar indefinidamente el tiempo sin estudiar la modificación.
8. ¿Nunca pueden reclamarse cantidades que se siguieron cobrando indebidamente?
Existen situaciones excepcionales.
La propia jurisprudencia diferencia los casos en los que el hijo continúa viviendo con el progenitor que recibe la pensión y las cantidades efectivamente se destinan a su manutención, de otros supuestos mucho más extremos.
Pensemos, por ejemplo, en un hijo que:
- lleva tiempo plenamente independizado;
- ya no vive con el progenitor que continúa percibiendo la pensión;
- cuenta con recursos económicos suficientes;
- y esa situación se mantiene oculta mientras continúa cobrándose la prestación.
En supuestos de este tipo puede entrar en juego el abuso de derecho, la falta de legitimación para continuar percibiendo la prestación o el cobro indebido, y la jurisprudencia ha admitido soluciones diferentes a la regla general.
Pero son situaciones excepcionales.
Por eso no aconsejaría nunca partir de la idea:
“Como mi hijo trabaja, dejaré de pagar y ya discutiremos después”.
Lo correcto es exactamente lo contrario:
primero analizamos la situación, después elegimos el procedimiento adecuado y finalmente modificamos el título que establece la obligación.
9. ¿Y si todos estamos de acuerdo en extinguir la pensión?
Entonces todo resulta mucho más sencillo.
Puede ocurrir que el hijo haya comenzado a trabajar, sea económicamente independiente y tanto él como sus padres tengan perfectamente claro que la pensión ya no tiene sentido.
Lo más seguro jurídicamente será formalizar el acuerdo y obtener, cuando proceda, la correspondiente aprobación judicial mediante una modificación de medidas de mutuo acuerdo.
Esto evita que continúe existiendo formalmente una sentencia que obliga a pagar una pensión que en la práctica todos consideran extinguida.
Cuando exista plena confianza familiar, puede resultar útil dejar constancia escrita del acuerdo y de las circunstancias que lo motivan, especialmente si intervienen el progenitor obligado al pago, el progenitor que venía percibiendo la pensión y el propio hijo mayor de edad.
Pero hay que tener presente una cautela:
un documento privado no modifica por sí solo una sentencia judicial ni ofrece la misma seguridad frente a una eventual ejecución futura.
Por eso, siempre que sea posible, mi recomendación es formalizar jurídicamente el cambio.
10. Antes del procedimiento: negociación, MASC y mediación
Actualmente existe además otra cuestión procesal que debemos tener presente.
Con carácter general, antes de presentar una demanda de modificación de medidas es necesario realizar un intento previo de negociación mediante alguno de los medios adecuados de solución de controversias —MASC—, conforme a la Ley Orgánica 1/2025. Puede realizarse, entre otras vías, mediante negociación entre abogados o mediación.
Y en esta materia creo que el MASC puede ser algo más que un simple requisito formal.
Puede permitir comprobar si realmente existe desacuerdo sobre la extinción.
Puede servir para acordar una reducción de la pensión cuando todavía no procede extinguirla completamente.
Puede permitir fijar un plazo razonable para terminar la formación.
Y, especialmente cuando el problema de fondo es una ruptura de la relación entre padre o madre e hijo, la mediación puede ofrecer un último espacio para entender qué ha sucedido y comprobar si existe alguna posibilidad de recuperar esa relación.
Quizá no siempre sea posible.
Pero antes de convertir un conflicto familiar en otro procedimiento judicial, merece la pena intentarlo cuando las circunstancias lo permiten.
11. Cinco consejos antes de dejar de pagar una pensión de alimentos
Si tu hijo es ya mayor de edad y dudas sobre si la pensión debe continuar, yo comprobaría antes cinco cuestiones:
Primera. Averigua cuál es su situación real: estudios, trabajo, ingresos y convivencia.
Segunda. No confundas tener algún ingreso con haber alcanzado verdadera independencia económica.
Tercera. Si continúa estudiando, analiza su trayectoria completa y no únicamente un resultado académico concreto.
Cuarta. Si existe falta de relación, valora cuidadosamente sus causas. La ausencia de contacto, por sí sola, no basta.
Quinta. No dejes unilateralmente de cumplir una sentencia. Si existe una causa seria de extinción, plantea cuanto antes el cauce adecuado para modificarla.
12. Mi reflexión final: los alimentos no son indefinidos, pero tampoco desaparecen automáticamente
La mayoría de edad marca un cambio importante en la relación jurídica entre padres e hijos, pero no convierte de un día para otro a un hijo dependiente en una persona económicamente autónoma.
Los padres deben facilitar que sus hijos puedan completar razonablemente su formación y acceder a una vida independiente.
Pero esa solidaridad familiar tampoco significa mantener indefinidamente una situación de dependencia cuando el hijo está ya en condiciones de mantenerse, cuando prolonga su formación por falta de esfuerzo exclusivamente imputable a él o, en determinadas circunstancias muy excepcionales, cuando ha roto de forma grave y voluntaria toda relación con el progenitor que continúa sosteniéndolo económicamente.
Por eso no existen respuestas automáticas.
Ni cumplir 18 años extingue los alimentos, ni empezar a trabajar los extingue siempre, ni continuar estudiando permite mantenerlos indefinidamente.
Hay que analizar la edad, formación, trayectoria académica, ingresos, posibilidades reales de empleo, convivencia y circunstancias familiares de cada hijo.
Y si de ese análisis resulta que la pensión debe reducirse o extinguirse, lo importante es hacerlo correctamente: negociar primero cuando sea posible y modificar después las medidas por el cauce jurídico adecuado.
Porque también aquí un buen acuerdo puede evitar años de conflicto.
Y cuando detrás de una pensión existe además una relación familiar deteriorada, quizá sea todavía más importante intentar resolver no solamente la cuestión económica, sino entender qué está sucediendo entre las personas que forman esa familia.
Sentencias del Tribunal Supremo destacadas en este artículo
- STS 1196/2023, de 20 de julio (rec. 5728/2022): sobre independencia económica del hijo mayor de edad y efectos temporales de la extinción de la pensión de alimentos.
- STS 1424/2019, de 6 de noviembre: sobre mantenimiento de los alimentos de hijos mayores que continúan su formación y valoración de su aprovechamiento académico.
- STS 104/2019, de 19 de febrero (rec. 1434/2018): sentencia de referencia sobre la posible extinción de alimentos por falta de relación entre el hijo mayor y el progenitor, cuando esa ruptura sea manifiesta, continuada e imputable principalmente al hijo.

